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LAM N° 7/2015

Ley de Patentes Comerciales y Tasas Municipales de la gestión en Guapilo

La patente anual mínima para microempresas con ingresos menores a Bs 4.260 mensuales se fija en Bs 120.

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LAM N° 7/2015

Ley de Patentes Comerciales y Tasas Municipales de la gestión en Guapilo

Promulgada el 16 de agosto de 2015 · Concejo Municipal

El Concejo Municipal de Santa Cruz de la Sierra, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Artículo 283 de la Constitución Política del Estado y la Ley Marco de Autonomías y Descentralización N° 031 «Andrés Ibáñez», sanciona la siguiente Ley Autonómica Municipal:

Artículo 1. La patente anual mínima para microempresas con ingresos menores a Bs 4.260 mensuales se fija en Bs 120.

Artículo 2. Las empresas medianas tributarán según escala progresiva de Bs 1.150 a Bs 5.510 anuales.

Artículo 3. Se otorga exención del 100 % en la patente del primer año a nuevos emprendimientos de jóvenes menores de 30 años.

Es dada en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal de Santa Cruz de la Sierra. Regístrese, comuníquese y archívese. Fdo. Roberto Montenegro Landívar, Concejal Secretario.

Texto íntegro reproducido tal como fue aprobado por el Concejo Municipal de Santa Cruz de la Sierra. Para usos legales, descargá el PDF oficial firmado.

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