El Concejo Municipal de Santa Cruz de la Sierra, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Artículo 283 de la Constitución Política del Estado y la Ley Marco de Autonomías y Descentralización N° 031 «Andrés Ibáñez», sanciona la siguiente Ley Autonómica Municipal:
Artículo 1. Se reordenan las rutas de transporte colectivo y mototaxis del sector de Villa Primero de Mayo, debiendo los operadores adecuar sus recorridos en un plazo de 45 días calendario.
Artículo 2. Créase el registro municipal obligatorio de conductores de transporte menor, con tasa anual de Bs 160.
Artículo 3. La Dirección de Tránsito fiscalizará el cumplimiento y aplicará multas de Bs 660 por infracción reincidente.
Es dada en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal de Santa Cruz de la Sierra. Regístrese, comuníquese y archívese. Fdo. Tatiana Montenegro Sosa, Concejal Secretario.