Escudo de Santa Cruz de la Sierra
Leyes Autonómicas Municipales
Vigente
#espacio público
#ornato
#publicidad

LAM N° 3/2015

Ley de Regulación de la Publicidad Exterior y Vallas en Alto San Pedro

Toda valla y publicidad exterior requerirá permiso municipal renovable anualmente.

Concejo Municipal2.714 consultas

LAM N° 3/2015

Ley de Regulación de la Publicidad Exterior y Vallas en Alto San Pedro

Promulgada el 08 de mayo de 2015 · Concejo Municipal

El Concejo Municipal de Santa Cruz de la Sierra, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Artículo 283 de la Constitución Política del Estado y la Ley Marco de Autonomías y Descentralización N° 031 «Andrés Ibáñez», sanciona la siguiente Ley Autonómica Municipal:

Artículo 1. Toda valla y publicidad exterior requerirá permiso municipal renovable anualmente.

Artículo 2. La tasa por metro cuadrado de publicidad se fija en Bs 200 anuales según zona.

Artículo 3. Se prohíbe la publicidad que obstaculice la señalización vial o el patrimonio arquitectónico.

Es dada en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal de Santa Cruz de la Sierra. Regístrese, comuníquese y archívese. Fdo. Patricia Paz Toledo, Concejal Secretario.

Texto íntegro reproducido tal como fue aprobado por el Concejo Municipal de Santa Cruz de la Sierra. Para usos legales, descargá el PDF oficial firmado.

Leyes relacionadas

Otras normas sobre temas o categorías similares.

Buscar más →
Leyes
Vigente
LAM N° 6/2026

Ley de Patentes Comerciales y Tasas Municipales de la gestión (gestión 2026)

La patente anual mínima para microempresas con ingresos menores a Bs 3.370 mensuales se fija en Bs 170.

Abrir
Leyes
Vigente
LAM N° 5/2026

Declaratoria de Alto San Pedro como Zona de Interés Patrimonial y Cultural

Se declara a Alto San Pedro como Zona de Interés Patrimonial Cultural por su valor histórico para el municipio.

Abrir
Leyes
Vigente
LAM N° 1/2026

Ley de Regulación del Transporte Público y Mototaxis en Palmar del Oratorio del Distrito Municipal 11

Se reordenan las rutas de transporte colectivo y mototaxis del sector de Palmar del Oratorio, debiendo los operadores adecuar sus recorridos en un plazo de 45 días calendario.

Abrir