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LAM N° 6/2016

Ley de Regulación de la Publicidad Exterior y Vallas — Fase 3

Toda valla y publicidad exterior requerirá permiso municipal renovable anualmente.

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LAM N° 6/2016

Ley de Regulación de la Publicidad Exterior y Vallas — Fase 3

Promulgada el 07 de junio de 2016 · Concejo Municipal

El Concejo Municipal de Santa Cruz de la Sierra, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Artículo 283 de la Constitución Política del Estado y la Ley Marco de Autonomías y Descentralización N° 031 «Andrés Ibáñez», sanciona la siguiente Ley Autonómica Municipal:

Artículo 1. Toda valla y publicidad exterior requerirá permiso municipal renovable anualmente.

Artículo 2. La tasa por metro cuadrado de publicidad se fija en Bs 200 anuales según zona.

Artículo 3. Se prohíbe la publicidad que obstaculice la señalización vial o el patrimonio arquitectónico.

Es dada en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal de Santa Cruz de la Sierra. Regístrese, comuníquese y archívese. Fdo. Carla Saucedo Peña, Concejal Secretario.

Texto íntegro reproducido tal como fue aprobado por el Concejo Municipal de Santa Cruz de la Sierra. Para usos legales, descargá el PDF oficial firmado.

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